Micelio
Auto29 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Palacios Martinez Luis Eduardo·Demandado Municipio De Condoto

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias Relativas Al Pago De Presuntas Acreencias Laborales En El Marco De Una Relación Legal Y Reglamentaria Entre Servidores Públicos Y El Estado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias relativas al pago de presuntas acreencias laborales en el marco de una relación legal y reglamentaria entre servidores públicos y el Estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Istmina (Chocó) y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Quibdó.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió un ciudadano contra el municipio de Condoto (Chocó), con miras a que se declare la nulidad del acto ficto o presunto que le negó el reconocimiento y pago de varios emolumentos salariales, prestacionales y aportes al Sistema de Seguridad Social.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó se condenara a aquella entidad al pago de los mencionados conceptos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala reiteró la regla de decisión contenida en el auto 468 de 2022, según la cual, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento de las demandas en contra de un municipio, mediante las cuales se pretende el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales con ocasión de servicios prestados a dicha entidad pública, siempre que se constante que, prima facie, el demandante no se desempeñó como trabajador oficial, en la construcción ni en el sostenimiento de obras públicas.

En virtud de lo anterior, ordenó remitir el expediente al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Quibdó, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo del Circuito de Quibdó y el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Istmina, en el sentido de DECLARAR que el
  4. primero. de ellos es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Luis Eduardo Palacios Martínez contra el municipio de Condoto (Chocó).
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2390 al Juzgado
  6. Cuarto. Administrativo del Circuito de Quibdó para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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